La denominada “ley del burka” entró en vigor este miércoles en Portugal, treinta días después de su publicación en el Diario de la República. La Ley 58/2026 prohíbe utilizar en determinados espacios públicos prendas destinadas a “ocultar u obstaculizar la exhibición del rostro”, aunque el texto legal no menciona de forma específica el burka, el niqab o ninguna religión.
La medida se aplica en la vía pública, lugares abiertos al público, espacios donde se prestan servicios públicos y otros establecimientos de acceso general.
También contempla acontecimientos, competiciones deportivas y manifestaciones. Sin embargo, establece excepciones cuando cubrir el rostro esté justificado por motivos sanitarios, profesionales, artísticos, de entretenimiento, publicitarios, de seguridad o por condiciones climáticas.

La normativa tampoco se aplica dentro de aviones, instalaciones diplomáticas y consulares, lugares de culto y otros espacios considerados sagrados, así como en situaciones permitidas por otras disposiciones legales.
En materia religiosa, la excepción se limita a estos lugares y no supone una autorización general para cubrirse el rostro por motivos religiosos en cualquier espacio público.
Las multas van de 150 a 750 euros en casos de negligencia y de 400 a 3,000 euros cuando exista dolo o intencionalidad. Las fuerzas de seguridad estarán encargadas de supervisar el cumplimiento de la norma y elaborar las actas correspondientes, mientras que los ayuntamientos deberán gestionar los procedimientos e imponer las sanciones.

La iniciativa fue presentada por Chega, partido que actualmente es la principal fuerza de oposición, y sufrió modificaciones durante su trámite parlamentario, entre ellas cambios orientados a centrar la prohibición en aspectos de identificación y seguridad en espacios públicos.